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Proyecto de modificación de la LSSI

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El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones que modifica otros textos legales como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, del 11 de julio de 2002, introduciendo, entre otros los siguientes cambios:

1. Se clarifican las obligaciones y los responsables de la correcta gestión de las cookies, como, por ejemplo, las redes publicitarias o agencias que no hubieran adoptado medidas para exigir del editor o prestador del servicio el cumplimiento de los deberes de información y la obtención del consentimiento del usuario. Sería muy interesante que en el debate del proyecto se clarificase la responsabilidad de las empresas con página corporativa en redes sociales como Facebook por el uso de cookies por parte de los propietarios de dichas plataformas.

2. Desaparece la exigencia de que el usuario realice una “acción expresa”, en el momento de instalar o actualizar el navegador, para manifestar su consentimiento al uso de cookies. En este caso sería muy recomendable que en el debate parlamentario se clarificase si es posible informar y obtener el consentimiento sobre el uso de cookies de manera simultánea o posterior a la instalación de la cookie. Especialmente en el caso de cookies estadísticas y analíticas, cuya mera instalación no puede considerarse como uso real.

3. Se subsana el lapsus de la inexistencia de régimen sancionador para el uso de cookies sin consentimiento, sancionando el hecho de ignorar la voluntad del usuario de no consentir el uso de cookies o seguir tratando sus datos tras la revocación del consentimiento.

4. El envío insistente de comunicaciones comerciales no solicitadas será una infracción grave. Se suaviza el régimen sancionador para el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, pues el envío de más de tres comunicaciones de esta clase en el plazo de un año constituye infracción grave, lo cual no es proporcionado por el número tan bajo que marca el umbral entre la infracción grave y la leve (artículos 38.3 c) y 38.4 d) de la Ley 34/2002, de 11 de julio). Dado que el envío masivo puede asociarse con el envío simultáneo de comunicaciones comerciales a múltiples destinatarios, se añade otra infracción grave consistente en el envío insistente de comunicaciones comerciales al correo del destinatario, para cubrir los supuestos de envío repetido a unos pocos destinatarios.

5. Se podrá apercibir al infractor en lugar de imponerle una sanción económica en el caso de infracciones graves y leves y cuando concurran ciertas circunstancias atenuantes como no haber cometido infracciones en el pasado.

6. Se suprime la obligación de identificar los e-mails o sms publicitarios con la palabra “publi” o “publicidad”.

7. En el caso de comunicaciones comerciales se aclara que los usuarios pueden utilizar el correo electrónico u otra dirección electrónica equivalente para revocar el consentimiento para la recepción de comunicaciones comerciales. Con ello se mejora una redacción que generaba dudas sobre el significado de “dirección electrónica”.

El texto cambia, a su vez, la Ley de firma electrónica, del 19 de diciembre de 2003, de forma que los certificados reconocidos utilizados en el DNI electrónico pasan a tener una duración de cinco años y no de dos años como hasta ahora.

La asociación adigital ha publicado una lista muy completa de las 10 principales modificaciones de la LSSI que puede ser consultada en esta dirección.



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